martes, 18 de diciembre de 2007

Ley de Construcción y Urbanismo

Es el cuerpo legal que contiene los principios , atribuciones, potestades, facultades responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y las construcciones, que se desarrollen en todo el territorio de la nación (Artículo 1° y 2° LGUC).En tanto la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construccione s y contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, regula las procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción (artículo 2° LGUC).Estas dos formas de planificación y estructuracion del territorio sirven para que todas las acciones en materias de planificación urbana , urbanización y construcciones que se desarrollen en el territorio nacional se enmarquen dentro de las condiciones mínimas que en sus diversos artículos se establecen.Asi los que controlan que se cumplan las obligaciones sobre Urbanismo y Construcciones son las Direcciones de Obras Municipales (organismos encargados de aplicar y fiscalizar que se cumplan todas las normas legales y reglamentarias sobre urbanismo y construcciones en su respectiva comuna (Artículo 142 LGUC).

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